• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 233/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras STC 140/21 que retrotrajo actuaciones, se dictó STSJ de 9/12/21 y declaró improcedentes los despidos, se notificó a letrada anterior manifestó no representar al Ayuntamiento empleador, por Diligencia de ordenación se informó al nuevo letrado, se le tiene por personado y dejó sin efecto la notificación de la sentencia a la anterior letrada, ésta Resolución se recurre en Reposición por los actores despedidos solicitando que no se deje sin efecto la notificación a la anterior letrada, se denegó la súplica y también el Recurso de Revisión, dictándose Auto 8/04/22 desestimatorio de la pretensión, el Auto se recurre en casación ordinaria y se dictó STS 7/03/23 que declaró de oficio la incompetencia funcional de la Sala IV, con nulidad de lo actuado y declaración de firmeza del Auto. El Ayuntamiento optó por indemnizar, se comunicó por DIOR 25/01/22 y nueva DIOR de 9/02/22 que tiene por correctamente efectuada la opción y Decreto de 26/04/22 deniega reposición y Auto 17/06/22 confirmatorio. Se interpuso recurso de casación ordinaria ad cautelam contra este Auto. La Sala IV razonó que sólo cabe casación ordinaria contra STSJ dictadas en única instancia; no para ninguna de las resoluciones dictadas por las Salas en tramitación de recursos de suplicación, e incluye el Auto impugnado que confirmó el Decreto del LAJ sobre la adecuada notificación de S de suplicación a las partes. Y no se impugna resolución de ejecución definitiva de Sentencia. No aborda algo no decidido en Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 229/2022
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los trabajadores despedidos demandaron al Ayuntamiento, el JS desestimó la acción de despido. La STC 140/2021 anuló actuaciones, la nueva STSJ estimó el recurso y declaró la improcedencia del despido, la letrada comunicó que no representaba al Ayuntamiento, el nuevo letrado se personó y por DIOR de 4/01/21 se dejó sin efecto la notificación de la sentencia a la anterior letrada, esta Resolución se recurre en Reposición por los actores despedidos solicitando que no se deje sin efecto la notificación a la anterior letrada, por Decreto de 4/02/22 se desestimó el recurso, se denegó además de la súplica también el Recurso de Revisión, dictándose Auto 8/04/22 desestimatorio de la pretensión, el Auto se recurre en casación ordinaria. La Sala IV se plantea de oficio la competencia funcional, razonó que la casación ordinaria cabe sólo en procesos en los que los TSJ actúan en única instancia, no en los que intervienen resolviendo recursos de suplicación, no existe posibilidad para que las resoluciones dictadas en tramitación de suplicación puedan recurrirse en casación ordinaria ante TS. No es posible traslación per saltum de las normas procesales de casación ordinaria a suplicación, abocada a cud. El Auto confirmó el Decreto sobre adecuada notificación de la Sentencia de suplicación a una parte, no se está ante resolución dictada en fase de ejecución definitiva. Se resuelve cuestión meramente procesal, notificando una sentencia que no ha adquirido firmeza. Nula tramitación del recurso
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 657/2022
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea, en una reclamación de cantidad, por antigüedad y trienios el acceso al recurso de suplicación, atendido que las cuantías fueron incrementadas en el momento de conclusiones, ascendiendo en este caso a 4.904,30 euros. La Sala IV, con carácter previo señala que esta pretensión debe ser examinada sin necesidad de concurrir la contradicción con la sentencia de contraste citada, por tratarse de un asunto de competencia funcional que puede analizarse de oficio por la Sala. Seguidamente reitera doctrina que indica que la cuantía viene determinada por lo que se reclama en la demanda y/o en el trámite de conclusiones del acto de juicio. Esto es, la solicitud no se concreta en la cifra especificada en la demanda, sino que se refiere a la que finalmente sea objeto de reclamación en el trámite de alegaciones o conclusiones, siendo así que la pretensión laboral se formula en tres momentos diferentes del proceso [demanda; trámite de alegaciones; y conclusiones] y que es precisamente en el último de ellos -conclusiones- en el que de manera definitiva se materializa definitivamente la acción; por ello es éste el trámite procesal en el que de manera irrevocable se concreta la cuantía litigiosa, a los efectos de determinar la procedencia del recurso de Suplicación. Siendo en el momento de conclusiones cuando el petitum concreto ha superado el umbral de los 3.000 euros para abrir el trámite del recurso, la Sala de suplicación debió conocer del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3505/2021
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada es la relativa a la determinación de la cuantía en el proceso de reclamación de cantidad para el acceso al recurso de suplicación art. 191.2 g)- cuando en la demanda se reclama la cantidad de 3.186,00 euros a cada uno de los actores en concepto de la suma correspondiente a la paga anual por complemento de grabación del año 2011 (1.593,00 euros) y año 2012 (1.593,00 euros), así como los interés de mora al 10%, habiendo sido declarada prescrita en resoluciones judiciales anteriores la anualidad de 2011. La Sala Cuarta, en contra del parecer de la sentencia recurrida, declara que la Sala de suplicación debió entrar a conocer del recurso. Recuerda al efecto que: a) La normativa procesal, regida por el principio de legalidad, la cuantía de un proceso viene determinada por la solicitud de la demanda y a su vez condiciona -si supera el tope de 3000 euros- el acceso al recurso de Suplicación [art. 191.2 LRJS], sin que se contemple en nuestras normas procesales una cuantía para la demanda y otra distinta para el recurso. b) Es inasumible la sinonimia entre cantidad litigiosa y cantidad controvertida, por lo que ha estarse a una concepción amplia del término "litigiosa", referida a cuantía reclamada, o sea, integrante del "petitum" de la demanda. c) la solicitud se refiere a la cifra que finalmente sea objeto de reclamación en el trámite de alegaciones o conclusiones. Así las cosas, en el caso, ha de estarse a la cuantía de la demanda y no a la del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 163/2020
  • Fecha: 24/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El comité de empresa europeo del grupo IAG interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional contra la empresa International Consolidated Airlines Group, S.A. La AN declaró su falta de competencia objetiva. Ahora en casación unificadora se plantea si la competencia objetiva para conocer de la denunciada vulneración de los derechos de información y consulta del comité de empresa europeo de IAG corresponde a la Sala de lo Social de la AN o a los juzgados de lo social de Madrid. La sentencia apuntada argumenta que la AN sí tiene competencia objetiva para conocer del fondo del asunto porque el comité de empresa europeo defiende y promueve los intereses de todos los trabajadores del grupo IAG y, en consecuencia, también de todos los trabajadores de las empresas y centros de trabajo situadas en España, y no solo de los centros de trabajo situados en la ciudad de Madrid.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1147/2019
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impuso sanción por 10.001€ por falta de alta en RGSS del trabajador y percibía desempleo art. 22.2 LISOS. El JS desestimó, confirmando la sanción. El TSJ declaró la irrecurribilidad de la Sentencia. La Sala IV recordó el cuadro legal sobre la competencia del orden social en impugnación de sanciones, la competencia de las Salas de suplicación así como las infracciones graves: art. 22.2 LISOS por falta de afiliación o alta y muy graves art. 23: dar empleo y percibe prestaciones. 1) Cuestiona si la infracción muy grave es de Seguridad Social y el umbral según la sanción, es de 3.000€ y no 18.000€ al tratarse de Seguridad Social, no apreció doctrinas contradictorias porque en la recurrida la sanción se refiere al empleador y no al beneficiario de las prestaciones, el importe de 3.000€ se aplica a prestaciones. 2) En la impugnación de un acto administrativo cuando se alega DF a la presunción de inocencia, existe contradicción de la cuestión procesal alegada. Atendiendo al orden público, examina la competencia funcional se trata de una materia de Seguridad Social. El acceso al recurso se determina por la cuantía general de 3.000€ calculada según regla art. 192.4 LRJS, aunque se imponga al empresario la sanción versa sobre incumplimientos de Seguridad Social y declara su responsabilidad solidaria en el reintegro de cantidades indebidamente percibidas y pérdida de otros beneficios. Es recurrible la infracción de Seguridad Social. Se infringe el art. 191.3g) LRJS. Anula actuaciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 161/2021
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La competencia se determina por los límites reales e inherentes a la cuestión debatida, lo que supone que no cabe extender un litigio colectivo basándose en una potencial afectación distinta de la señalada en la demanda, en puras conjeturas e hipótesis de futuro y que tampoco cabe ceñirse a los límites artificialmente diseñados por las partes. Por el contrario, la competencia corresponde a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional cuando el ámbito real del conflicto sobrepasa a una comunidad autónoma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 18/2022
  • Fecha: 21/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tradicionalmente, la jurisprudencia vino atribuyendo el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso de personal laboral de la Administración al orden contencioso-administrativo, hasta el cambio de criterio llevado a cabo por la Sala Cuarta del TS -del que se hizo eco esta sala-, conforme al cual, cuando la actividad administrativa versa sobre materia laboral, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral debe bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria. No obstante, debe analizarse la incidencia que en la materia tiene la nueva letra f) del art.3 LRJS, introducida por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28-12.de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1-1-2022, y que atribuía expresamente a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos dictados en las fases preparatorias previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Esta nueva regulación, sin embargo, ha sido declarada inconstitucional y nula por la STC 145/2022, de 15-11, por lo que debe retomarse la situación precedente acuñada por la sala, de forma que la competencia vuelva a residenciarse en el orden social de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 19/2022
  • Fecha: 21/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tradicionalmente, la jurisprudencia vino atribuyendo el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso de personal laboral de la Administración al orden contencioso-administrativo, hasta el cambio de criterio llevado a cabo por la Sala Cuarta del TS -del que se hizo eco esta sala-, conforme al cual, cuando la actividad administrativa versa sobre materia laboral, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral debe bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria. No obstante, debe analizarse la incidencia que en la materia tiene la nueva letra f) del art.3 LRJS, introducida por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28-12.de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1-1-2022, y que atribuía expresamente a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos dictados en las fases preparatorias previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Esta nueva regulación, sin embargo, ha sido declarada inconstitucional y nula por la STC 145/2022, de 15-11, por lo que debe retomarse la situación precedente acuñada por la sala, de forma que la competencia vuelva a residenciarse en el orden social de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4932/2019
  • Fecha: 21/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoce pensión de jubilación anticipada a la actora, de edad 60 años y 8 meses, en porcentaje del 46,46%; para el coeficiente reductor se aplicó la edad ordinaria para 2017, DT 7ª LGSS (8%x6 años), reclamó aplicar sólo por 5 años hasta los 65. El JS desestimó y el TSJ declaró de oficio falta de competencia funcional, negó existencia de afectación general. Tampoco instancia se hizo referencia a un volumen de litigios relevantes. En cud. recurre la actora solicitó examen de la competencia. La Sala IV, cita su jurisprudencia sobre el alcance de la afectación general, art. 191.3 b) LRJS, STS 10/11/22, rcud. 4178/19: el TS no está vinculado por la apreciación en instancia ni en suplicación, la notoriedad es de las circunstancias que concurren en la cuestión debatida e incluso por existir procesos con iguales pretensiones, basta que sea notoria para el Tribunal; es una vía que permite la unificación de doctrina en supuestos trascendentes en su conjunto y unidad de criterios aplicativos y hermenéuticos participa de la condición de orden público y debe traducirse en un nivel de litigiosidad relevante y actual. En el caso se trata de artistas, planteó disconformidad con el porcentaje solicitando deducción sólo hasta los 65 años del art. 11.1 RD 2621/86. Debe tenerse en cuenta el nivel de litigiosidad real, la STJ lo niega, no se aportan datos y en instancia se omite su consideración y tampoco consta a la Sala IV notoriedad. Y no hay contradicción se aplicó la misma doctrina

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.